Otras Noticias

Tuvo que ir a la Justicia para que la obra social cubra la cirugía de cambio de género

La obra social no respondía la solicitud y la mujer trans debió acudir a la justicia para que se cumpla con la Ley de Identidad de Género

El 15 de agosto pasado la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor público oficial Pablo Matkovic. La resolución ordena a que la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) le otorgue a Lhuanna Díaz, en el plazo de cinco días, la cobertura integral de una “neovaginoplastia” para adecuar su sexo al género autopercibido.

Según informaron, Lhuanna Díaz se encontraba realizando un tratamiento hormonal para readecuar su cuerpo a la identidad autopercibida y presentó ante OSECAC el 4 de enero un turno con un cirujano especialista en vaginoplastía para culminar el proceso de readecuación de género.

                       

La obra social se negó a prestarle el servicio, alegando que Díaz debía presentar un informe psicológico para acceder a la cobertura.

  

Tras una intimación a la obra social mediante carta documento y la falta de respuesta, el defensor público coadyuvante Juan Manuel Kees solicitó a la obra social que le otorgue a Lhuanna Díaz un turno para realizarse los exámenes correspondientes para poder llevar adelante la operación, pero OSECAC tampoco hizo lugar a lo requerido.

Ante esta situación, el defensor público oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén, Pablo Matkovic, solicitó ante el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de María Carolina Pandolfi el dictado de una medida cautelar, fundando su pedido en tratados internacionales, legislación nacional y jurisprudencia local en torno al efectivo cumplimiento del derecho a la identidad y a la salud de quienes componen la población LGBTIQ+, en especial de las personas trans, para que la obra social no retrase más la realización de la intervención quirúrgica requerida. La jueza entendió que la demora en la prestación del servicio por parte de OSECAC no constituía un daño irreparable a la saludde Lhuanna Díaz ni a los derechos invocados y rechazó la solicitud hecha por el defensor.

Tomando como base los Principios de Yogykarta, los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional y la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el 5 de agosto Matkovic presentó una apelación alegando que “por la índole de los derechos en juego”, el factor temporal es decisivo para el desarrollo de la personalidad de Díaz y su identidad de género, dado que cada día de retraso importa la irreversibilidad en su condición física, provoca un claro detrimento en el derecho a ejercer su identidad autopercibida y la adecuación de su cuerpo a ella.

Además, entendió que exigirle a cada persona `trans´ que haya decidido operarse la presentación de informes o estudios psicológicos y soportar el silencio de la obra social ante su petición no hace más que profundizar un contexto de discriminación hacia quienes son titulares de estos derechos.

Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro, hizo lugar a la apelación interpuesta por Matkovic, revocó la resolución de la jueza Pandolfi y dispuso que la obra social dé la cobertura integral de la cirugía de “neovaginoplastia” en el plazo de cinco días, facilitándole a Lhuanna Díaz un turno con un médico especialista.

El fallo lleva la firma de los camaristas Mariano Roberto Lozano, Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro.

Comentarios

¡Sin comentarios aún!

Se el primero en comentar este artículo.
Volver arriba