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Fueron prohibidas dos mermeladas sin sal, unas “Cebollas dulces” y una miel.

Las primeras tenían el rótulo ‘sin TACC’ que era ilegal.

Las primeras tenían el rótulo ‘sin TACC’ que era ilegal. La miel pertenecía a un establecimiento que no tenía autorización. También se prohibió una ‘cebolla dulce’.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina prohibió dos mermeladas sin sal, unas “Cebollas dulces” y una miel. 

Las decisiones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial.

Ambas mermeladas se hallaban en infracción por carecer de la autorización del producto y por consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizados como tales. Por estos motivos resultaron estar falsamente rotuladas y ser, en consecuencia, ilegales. 

En tanto, el producto “Cebollas dulces” la Anmat informó que el producto no se encontró registrado y fue catalogado como “inexistente”.

El artículo 1 de la disposición 7169/2019, indicó: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo”, “Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo” y “Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo'”.

En cuanto a la miel, el organismo decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional, ya que “no cumple con la normativa alimentaria vigente”.

Según la disposición 7170/2019, el producto “miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845”, carece de “autorizaciones de establecimiento y de producto”, y se encuentra “falsamente rotulado”, y es en consecuencia “ilegal”. 

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