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La Anmat decidió prohibir el uso y la comercialización de una solución salina tras la denuncia de un usuario

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (...

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio argentino de una marca de solución salina oftalmológica por no contar con las autorizaciones correspondientes avaladas por el organismo descentralizado y tras la denuncia de un usuario que sufrió consecuencias adversas al utilizarlo en sus lentes de contacto.

A través de la disposición 5073/2023, publicada en el Boletín Oficial en las primeras horas del martes, la Anmat informó que la medida supone prohibir “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto: Solución salina, uso oftálmico, Mizu, Laboratorio Santa Prisca, hasta tanto obtenga sus correspondientes autorizaciones”.

En ese sentido, detalló que esas autorizaciones faltantes se correspondían con que no se encontraba registrada ante la Anmat ni en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (Rpptm). Se trata de una empresa radicada en la provincia de Santa Fe.

Además, informa que la investigación surgió el 30 de enero de este año luego de una denuncia realizada por un usuario que había adquirido el producto y que sufrió irritaciones en el ojo después de usarla. “Ingresó a la casilla de correo pesquisa@anmat.gob.ar un reporte realizado por un ciudadano, informando que había adquirido una solución salina oftalmológica que utilizó para la limpieza de sus lentes de contacto y que luego de colocarse los lentes le produjo irritación ocular”.

Así es que, tras una verificación de los rótulos de los productos por parte de DIPA se determinó que “tanto el Certificado de habilitación municipal N° 21205, como el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) mencionado pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libres de gluten”.

Por eso, “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un producto falsificado del que se desconocen sus condiciones de elaboración/ fabricación, sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto”.

Otro producto prohibido por Anmat

En el último mes, la Anmat prohibió también la comercialización en todo el territorio argentino y plataformas de venta en línea de una marca de chocolate con maní al tratarse de un producto “ilegal” por no presentar correctamente la información necesaria en su etiqueta, tal como los “efectos adversos” que podrían tener ciertas personas celíacas o alérgicas.

Así lo hizo por medio de la disposición 3998/2023, publicada en el Boletín Oficial. Allí el organismo descentralizado informó que la medida surgió de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino de la provincia de Buenos Aires.

Tras una verificación de los rótulos de los productos por parte de DIPA se determinó que tanto el Certificado de habilitación municipal N° 21205, como el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) mencionado pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libres de gluten.

Es así que la DIPA emitió un alerta en su página web advirtiendo a la población en general, y a la comunidad celíaca en particular, que se abstengan de consumir éstos productos, y a los comerciantes que cesen su venta.

De esta manera se determinó la prohibición de la “elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el territorio nacional de los productos “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

La explicación agrega que no se indicó correctamente la información obligatoria en su rótulo “como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles”, y por estar “falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/la-anmat-decidio-prohibir-el-uso-y-la-comercializacion-de-una-solucion-salina-fisiologica-tras-la-nid11072023/

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