El asesinato de Báez Sosa: la defensa insiste con la figura del homicidio en riña y el 15 de agosto expondrá esa posición ante Casación
El Tribunal de Casación Penal bonaerense fijó para el 15 de agosto próximo una audiencia oral para que las partes del proceso por el crimen de Fernando Báez Sosa, cometido en enero de 2020 en V...
El Tribunal de Casación Penal bonaerense fijó para el 15 de agosto próximo una audiencia oral para que las partes del proceso por el crimen de Fernando Báez Sosa, cometido en enero de 2020 en Villa Gesell, acompañen las articulaciones recursivas que cada una de ellas presentaron tras el fallo de febrero pasado que condenó a cinco atacantes a prisión perpetua y a otros tres a penas de 15 años de cárcel.
La Sala II de dicho tribunal, integrada por los jueces Mario Kohan, Fernando Mancini Hebeca y María Florencio Budiño, dispuso que la audiencia se lleve a cabo a partir de las 11 de ese día en el primer piso de la sede judicial de calle 43 al 874 de La Plata.
En la misma resolución, a la que accedió Télam, los jueces rechazaron el planteo de ofrecimiento de prueba testimonial por parte de la defensa, al tiempo que notificó al Servicio Penitenciario Bonaerense para que articule los medios necesarios para el traslado de los imputados al recinto al momento de la audiencia.
A fines de febrero pasado, los abogados de los padres de Báez Sosa apelaron ante el Tribunal de Casación y pidieron que los tres rugbiers condenados a 15 años de cárcel como partícipes secundarios de homicidio doblemente agravado reciban una pena de prisión perpetua como los otros cinco sentenciados.
El recurso de apelación, al que tuvo acceso Télam, fue presentado por los letrados Fernando Burlando, Fabián Améndola, Facundo Améndola y Germán Facio, apoderados de los padres de Fernando, Silvino Báez y María Graciela Sosa Osorio, en su carácter de particulares damnificados.
Días antes habían apelado los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García, quienes llevaron adelante la acusación ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores, quienes también solicitaron la prisión perpetua para los ocho imputados.
La apelación de las partes acusadoras fue contra la decisión de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia de condenar el 6 de febrero último a Blas Cinalli, de 21 años; Ayrton Viollaz, de 23, y Lucas Pertossi, de 24, a 15 años de cárcel como partícipes secundarios del homicidio de Fernando, a diferencia de Máximo Thomsen, de 23; Enzo Comelli, de 23; Matías Benicelli, de 23; Luciano Pertossi, de 21, y Ciro Pertossi, de 22, quienes recibieron la pena de prisión perpetua por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche Le Brique, en Villa Gesell.
Al enumerar los motivos que fundamentan la apelación, los letrados del particular damnificado consideraron un “absurdo” o una “arbitrariedad” la sentencia “por carencia de logicidad en la fundamentación y falsa motivación en la determinación del momento en el que se verifica el dolo homicida”, al igual que en la “selección y valoración de la prueba para entender como secundaria la participación de los condenados” Cinalli, Lucas Pertossi y Viollaz.
Además, motivaron el recurso en la “errónea aplicación de un precepto legal: concretamente al entender como secundaria la participación de los condenados”.
En base a ello, los representantes de los particulares damnificados pidieron a Casación que revoque la sentencia dictada en esos tres casos.
“El método de la sana crítica racional y la lógica que debió imperar para arribar a dicho convencimiento, ha transpuesto los límites de la recta razón. Y en esto yace la arbitrariedad que se denuncia: en que no se ha fundado la conclusión y su decisión final en elementos de prueba concretos valorados de conformidad con los dictados de la lógica y de la experiencia común”, indica un tramo de la apelación.
Los letrados calificaron como “incoherente” la conclusión del tribunal sobre que esos tres jóvenes fueron partícipes secundarios y no autores del crimen.
Además, sostuvieron que “sin ningún tipo de fundamento, sin exponer el iter por el que llega a una conclusión totalmente arbitraria” el Tribunal “hace coincidir la aparición del dolo homicida con el momento en que Fernando Báez Sosa queda de rodillas e indefenso en el suelo” sin “analizar si quiera mínimamente una pluralidad de indicios con los que se demuestra que el dolo homicida tuvo su génesis antes del inicio del ataque”.
“En ningún momento explica el Tribunal cómo es que llega a concluir que el plan inicial incluía solamente atacar a golpes a Fernando Báez Sosa y no, como entendemos desde la acusación, causarle la muerte”, añadieron los abogados.
Por su parte, el defensor de los ocho condenados, Hugo Tomei, insistió en su apelación con distintos planteos de nulidad, pidió que se aplique la figura del “homicidio en riña” para los cinco sentenciados a prisión perpetua y la absolución para los tres que recibieron una pena de 15 años de cárcel.