El Senasa aclaró una situación para la temporada de caza menor
Ante el inicio de la temporada de caza menor y en el contexto de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S...
Ante el inicio de la temporada de caza menor y en el contexto de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó medidas sanitarias y realizó una aclaración sobre una norma vinculada justamente con la caza menor
A través de la resolución 431 publicada hoy en el Boletín Oficial el organismo informó que se abroga el artículo 9 de la resolución 230 del 20 de marzo de 2023. Este artículo solicitaba a las autoridades provinciales de fauna que puedan regular aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza en zonas cercanas a establecimientos de producción avícola, para reducir la circulación del virus de Influenza Aviar Altamente Patógenal, explicaron.
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“Esta modificación de la norma se debe a que en esta época del año inician las temporadas de caza menor y, ante la evidencia epidemiológica, no se ha establecido una relación directa entre esta actividad y la dispersión del virus de la IAAP”, aclaran.
ProhibicionesEn tanto, en la resolución se establece que continúa la prohibición a hacer exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.
Tampoco se pueden realizar movimientos de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales. “Se prohíbe el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) bajo la actividad “comercio agropecuario - venta minorista de animales” para su distribución o venta”, se detalla en la resolución.
Además, no está permitido el movimiento de aves entre establecimientos. “Se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad “aves de traspatio”, se agrega.
La resolución determinó que ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y finalidad se realizará una intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.
Además, se fijaron medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, independientemente de la situación sanitaria del país exportador.
En relación a este tema, se estableció en la normativa que los envíos de genética aviar, incluyendo aves de un día de vida y huevos fértiles, deben ser efectuados exclusivamente a través del transporte aéreo.
En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el Senasa.
Por su parte, el responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola.
En caso de optar por el transporte terrestre, se requiere hacer el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo supervisión oficial, a un vehículo que haya sido previamente lavado y desinfectado en el territorio nacional.
Alternativamente, se puede llevar a cabo la desinfección del vehículo en el punto de ingreso bajo la supervisión oficial, utilizando desinfectantes aprobados por el organismo sanitario y siguiendo las dosis recomendadas por el fabricante.
Estas medidas buscan garantizar la bioseguridad y prevenir la propagación de enfermedades aviares en el país, protegiendo así la salud de las aves y preservando la industria avícola nacional.