La Corte Suprema benefició al asesino de Ezequiel Agrest en una causa en la que estaba acusado de robo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación benefició a Sebasti...
La Corte Suprema de Justicia de la Nación benefició a Sebastián Pantano, el asesino de Ezequiel Agrest, en una causa de 2003 en la que estaba acusado de “robo en poblado y en banda”. El máximo tribunal de Justicia entendió, al igual que la Procuración, que el largo proceso penal al que estuvo sometido el sujeto implicó una “violación de la garantía del plazo razonable” y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Pantano, que cumple una condena a 23 años de prisión por el asesinato de Agrest, estaba acusado en paralelo por un hecho cometido el 21 de octubre de 2003, cuando robó junto a otros dos menores de edad la suma de $40. El proceso tuvo idas y vueltas. En junio de 2004 se elevó a juicio la causa, pero la instrucción se clausuró el 10 de septiembre de ese año. Recién en 2013 se proveyó prueba y se fijó audiencia para un debate, pese al rechazo de la defensa.
La defensa solicitó ese mismo año el sobreseimiento de Pantano y de los otros dos acusados, en virtud de la violación del “plazo razonable”. La petición fue rechazada y el equipo letrado impugnó la decisión mediante un recurso de casación, que fue declarado mal concedido. Así, acudió a la Corte Suprema de Justicia por primera vez.
Tras la intervención del máximo tribunal, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar abstracto en 2015 el recurso de casación respecto de los otros acusados y, por mayoría, rechazarlo con relación a Sebastián Pantano debido a sus antecedentes. La defensa impugnó la decisión, pero le fue denegada, por eso recurrió a la Corte en recurso de queja. El procurador interino, Eduardo Casal, falló a favor en septiembre de 2020 y la Corte recién este lunes avaló la decisión.
“Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos remite en lo pertinente: se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance del indicado”, resolvió el máximo tribunal. Y exigió que se “dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto”.
El planteoLa defensa de Pantano calificó de “excesiva y desmesurada la duración del proceso por un hecho cometido en el año 2003 que carece de complejidad” y remarcó que las actuaciones tuvieron “solo dos cuerpos”. A esa situación se sumó que los otros dos acusados por el mismo hecho fueron beneficiados posteriormente por la Justicia. El Tribunal Oral de Menores N° 3 declaró “extinguida por prescripción la acción penal” en dos fallos, uno que tuvo lugar en 2015 y otro en 2016.
La Cámara de Casación había rechazado en dos oportunidades (2015 y 2017) el planteo del “plazo razonable” por los abogados de Pantano. El Tribunal adujo que inicialmente no había podido fijar la audiencia de debate “por el cúmulo de causas”, y que se le dio “prioridad a aquéllas con detenidos”. “A pesar de la considerable demora que se ha registrado –causada en gran medida por la dilación de la etapa de juicio– no se advierte una paralización irrazonable en el trámite del legajo”, sostuvieron los jueces.
Los jueces también pusieron de manifiesto que el planteo de violación de plazo razonable era improcedente -según indicó el fiscal de juicio- porque se presentó luego que se fijara efectivamente la audiencia de debate. Y señalaron que si bien no era complejo, la defensa no instó la resolución del caso. A su vez, consignaron que no se demostró “el perjuicio concreto”, dado que por esa causa Pantano no había perdido la libertad.
Al recibir el caso, el procurador general Eduardo Casal consideró que efectivamente hubo una violación del plazo razonable. “Vuestra Excelencia debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho”, afirmó. Recalcó que la duración de la causa “no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso” y señaló que “la duración razonable tanto de la prisión preventiva como la del proceso penal están amparadas normativamente”, como por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional.
El crimen de Ezequiel AgrestA la par de este caso, Sebastián Pantano fue condenado en 2013 por el asesinato de Ezequiel Agrest, un joven estudiante de cine, hijo de la filósofa Diana Cohen Agrest. El crimen ocurrió el 8 de julio de 2011 en el pasaje Bertrés al 500, casi Pedro Goyena, de Caballito, donde vivía Lucía Agosta, una compañera de Agrest. Ambos fueron sorprendidos por Pantano que ingresó a robar cuando bajaban cosas de un auto.
El asaltante, quien actuó solo, los amenazó con una pistola calibre .45 que nunca fue hallada y los hizo ingresar a la casa. La joven le entregó dinero en efectivo, pero no convenció a Pantano, y la maniató a ella y a su hermano. Intentó hacer lo mismo con Agrest, pero el estudiante de cine se resistió. Pantano lo golpeó primero con la culata del arma en la cabeza y luego le disparó dos tiros que le provocaron la muerte.
Pantano, hijo de un Policía Federal, fue detenido un mes después en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora con un DNI falso.
El Tribunal Oral en lo Criminal N°18 de la Capital Federal condenó el 31 de mayo de 2013 a Sebastián Pantano a la pena de 18 años y seis meses de prisión, acusado como autor del delito de homicidio en ocasión de robo en perjuicio de Ezequiel Agrest, hecho ocurrido en julio de 2010 en el barrio porteño de Caballito.
El tribunal -integrado por los jueces Ricardo Manuel Rojas, Domingo Luis Altieri y Pablo García- además resolvió unificar esta condena con otra impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de Morón, y le aplicó a Pantano una pena total de 23 años de prisión. Los jueces establecieron que se le dé por cumplida el 10 de octubre de 2030.
Por el asesinato de Agrest, Pantano ya había sido condenado en abril de 2012, a la pena de prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal N°28, en ese caso por el delito de robo con arma de fuego en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con el delito de homicidio criminis causae.
Posteriormente, en febrero de 2013, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación del delito y lo condenó por la figura de delito de homicidio en ocasión de robo.