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Qué pasa si no voto en las elecciones en Salta 2023

Las elecciones provinciales en Salta se llevan a cabo este domingo 14 d...

Las elecciones provinciales en Salta se llevan a cabo este domingo 14 de mayo, fecha en la cual los ciudadanos del distrito deberán acercarse a las urnas para definir sus máximas autoridades. En ese sentido, el Tribunal Electoral de la provincia puso a su disposición el padrón electoral para que puedan consultar dónde votar.

En esta ocasión, los salteños deberán elegir gobernador, vicegobernador, senadores provinciales, diputados provinciales, intendentes y concejales.

¿Cuándo vota cada provincia este año?Consultá el padrón electoral para las elecciones de Salta 2023Qué pasa si no voto en las elecciones en Salta 2023

De acuerdo al Tribunal Electoral de la provincia de Salta, los ciudadanos que figuran en el padrón están obligados a sufragar en las elecciones provinciales, y eso aplica a las que se llevan a cabo este fin de semana. Así lo establece el Código Electoral de la Provincia, que califica al voto como “universal, secreto y obligatorio”.

Por lo tanto, aquellos que no se presenten al acto electoral, recibirán una multa por no emitir su voto. Esta sanción quedará asentada en el Registro de Infractores de la Justicia Electoral, la cual se deberá pagar consecuentemente. Los electores podrán consultar en el sitio oficial del registro para saber si tiene algún pago pendiente. Para obtener esa información, deberán ingresar el número de su DNI, el género y el distrito federal al que pertenecen, y el sistema les arrojará las infracciones que tienen, si es que tienen alguna.

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Sin embargo, esto no aplica en los casos previstos por la ley en los cuales se considera que la persona en cuestión se ve obligada a ausentarse en las elecciones. De todos modos, para no tener que pagar la multa, esta deberá justificar los motivos por los cuales no pudieron emitir su voto ante la justicia electoral.

Quiénes están exentos de votar en Salta

Según el artículo 68 del Régimen Electoral Provincial, las únicas excepciones para no votar son las siguientes:

Los electores mayores de 70 años.Los jóvenes entre los 16 y 18 años.Los jueces y sus auxiliares que, por ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure la votación.Los votantes que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros para las elecciones nacionales y 100 kilómetros para las elecciones provinciales del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. En ese caso, deberán presentarse el día que se llevan a cabo los comicios a la autoridad policial más próxima para tramitar una certificación escrita que acredite su ausencia.Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida emitir el voto. Estas causas deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; o en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares.Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día de la elección al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, al concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir a la votación durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal lo comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación.

Además, la normativa establece que las personas que, por razones de trabajo, deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir su voto o desempeñar cargos en los comicios, sin deducción alguna de salarios ni ulterior recargo de horario”.

Cabe recordar que las exenciones que establece la ley son de carácter optativo para el elector, por lo que este podrá acudir a las urnas si es que lo desea.

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El Ministerio del Interior indica que, para emitir el sufragio, los documentos válidos son los siguientes:

Libreta cívicaLibreta de enrolamientoDNI libreta verdeDNI libreta celesteDNI tarjeta

En este sentido, la cartera que comanda Eduardo “Wado” de Pedro recuerda a la ciudadanía que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.

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Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/que-pasa-si-no-voto-en-las-elecciones-en-salta-2023-nid12052023/

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